Provincia realiza reconocimiento a trabajadores de Salud

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Se otorgó el proporcional de guardias en lo que duraba la licencia por embarazo y por enfermedades prolongadas que no había sido incluido en el texto de la norma aprobado en 2018 por la Legislatura.

Mediante el decreto 1.235/20, el gobernador Omar Gutiérrez reglamentó parcialmente el convenio colectivo de trabajo de Salud y otorgó el proporcional de guardias en lo que duraba la licencia por embarazo y por enfermedades prolongadas que no había sido incluido en el texto de la norma aprobado en 2018 por la Legislatura.

Gutiérrez reglamentó parcialmente el artículo 35 para incluir el pago de la suma proporcional para las personas con licencia anual ordinaria, licencia por maternidad y por enfermedades de largo tratamiento, según las guardias tanto activas como pasivas trabajadas en los últimos 12 meses. La reglamentación incluye además a las embarazadas cuando estén con adecuación de tareas por embarazo que implique la indicación médica de restricción de realización de guardias y a los períodos de licencia por corta enfermedad previos a licencias por larga enfermedad (en este último caso es retroactivo).

Reglamentación

De manera específica, la reglamentación establece que para la guardia activa la percepción del proporcional del promedio de guardias activas realizadas en los 12 meses previos se abonará en los períodos de licencia anual ordinaria, licencia por maternidad y licencia por enfermedad por largo tratamiento del trabajador.

Se abonará asimismo este proporcional de guardias activas y pasivas, en forma retroactiva, por los períodos de licencia por tratamiento de la salud de corta duración que se haya usufructuado en forma previa y continua a la licencia por enfermedad de largo tratamiento. Se abonará este proporcional en los períodos que la trabajadora esté con adecuación de tareas por embarazo que implique la indicación médica de restricción de realización de guardias”.

Para la guardia pasiva, la percepción del proporcional del promedio de guardias pasivas realizadas en los 12 meses previos se abonará en los períodos de licencia anual ordinaria, licencia por maternidad y licencia por enfermedad por largo tratamiento del trabajador.

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