Figueroa firmó el decreto que reglamenta la ley de acompañantes terapéuticos
La norma regula el ejercicio profesional de la actividad en la provincia. El gobernador rubricó este martes la norma.
La Provincia reglamentó la Ley N°3.147, sancionada en 2018, y le dio finalmente el marco legal al ejercicio profesional de los acompañantes terapéuticos en Neuquén. La norma quedó oficializada mediante el decreto N° 1.524, firmado por el gobernador Rolando Figueroa y el ministro de Salud, Martín Regueiro.
Tras siete años de espera, la reglamentación establece los mecanismos, funciones, alcances y responsabilidades de la actividad, la matriculación y regulación, tanto en el ámbito público como en el privado.
“La reglamentación de la ley de Acompañantes Terapéuticos fue un logro muy importante”, destacó Regueiro e indicó que “es una ley que tiene una mirada muy interesante sobre el rol del acompañante terapéutico. Esta ley brinda una respuesta a los acompañantes y además los reconoce con matrícula. La normativa es una verdadera innovación”.
La norma se ajusta a los principios de la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 y a la Ley provincial N°3.182, y refuerza el derecho a la atención integral y comunitaria de personas con padecimientos mentales.
El acompañamiento terapéutico es parte de la estrategia histórica de atención primaria del sistema público provincial, y su incorporación permite fortalecer equipos y ampliar herramientas de cuidado domiciliario y comunitario.
Sobre la ley
La Ley N°3.147 de Neuquén regula el ejercicio profesional del Acompañamiento Terapéutico (AT) en la provincia, definiendo roles. Tiene como autoridad de aplicación el ministerio de Salud.
Desde 2024 hubo mesas de trabajo para consensuar la reglamentación de la ley, avanzando hacia la matriculación y regulación efectiva en el ámbito público y privado. De los encuentros participaron entre otros, funcionarios del ministerio de Salud; del área Legales; de las entidades que nuclean a los profesionales, y del gremio ATE.
Para obtener la matrícula que autoriza el ejercicio de la actividad de acompañante terapéutico, se debe poseer, al menos, título oficial otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas, título oficial otorgado por centros de formación de nivel terciario, o título o diploma equivalente expedido por instituciones de países extranjeros.
Dentro de las funciones de los acompañantes terapéuticos se destaca priorizar en todo momento la vinculación del paciente con su comunidad de referencia, el desenvolvimiento en ella y el desarrollo de su cotidianidad para restituir y reforzar sus lazos sociales.
Además, busca favorecer el desarrollo psicosocial, respetando la autonomía y singularidad de la persona asistida; fortalecer y promover la integración escolar de los niños, niñas y adolescentes que requieran su intervención profesional; y participar en el desarrollo de acciones preventivas que se articulen con el modelo de atención primaria de la salud y de promoción de la salud.
Por otro lado, la ley estipula que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) debe incluir el acompañamiento terapéutico en su lista de prestaciones y evaluar y establecer las modalidades de cobertura de acuerdo con las patologías o los trastornos diagnosticados en cada caso.




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