Obras sociales y prepagas deben dar cobertura médica a recién nacidos

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Así lo informó el Registro Civil de la provincia. La medida fue dispuesta por el gobierno nacional en relación a los nacimientos que se producen durante el aislamiento obligatorio.

El ministerio de Gobierno y Seguridad, a través de la dirección provincial de Registro Civil y Capacidad de las personas, informó que la resolución 309/2020 publicada ayer en el Boletín Oficial establece obligaciones de los agentes de seguros de salud y entidades de medicina prepaga para asegurar la cobertura médica de niños que nacen en el contexto de esta emergencia sanitaria.

La resolución dispuesta por la Superintendencia de Salud de la Nación, indica que las obras sociales y prepagas deberán incorporar a su servicio, a los hijos de afiliados nacidos a partir del 20 de febrero, mediante la sola presentación del certificado médico de nacimiento o cualquier otra certificación que demuestre el parentesco con el recién nacido, sin necesidad de presentar el Documento Nacional de Identidad.

La directora provincial del Registro Civil de las personas, Laura Vargas, explicó que esta disposición “se da de manera provisoria y por el término de 45 días posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio” y agregó que “una vez finalizado el aislamiento, los padres o titulares del niño nacido deberán tramitar el DNI y presentarlo ante la obra social o prepaga, antes de que se cumplan los 45 días posteriores de levantarse el aislamiento”.

Desde el organismo indicaron la importancia de conocer el alcance de esta resolución para que los niños y niñas que nazcan durante este periodo, accedan a la cobertura médica correspondiente.

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