Cutral Co detalla comercios y servicios que pueden trabajar y medidas a aplicar

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La Dirección de Comercio y Bromatología de Cutral Co, informa las actividades comerciales y servicios esenciales que se encuentran exceptuados de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia declarada mediante decreto 297/20 y que fueron ampliadas paulatinamente mediante decisiones administrativas del Poder Ejecutivo Provincial 429/20, 490/20, 524/20 y Resolución 018/20

Comercios y Servicios:

  • Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas (tiendas de ropa, zapatos, juguetería, regalería, etc.) a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que eviten el contacto personal con clientes únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación logística. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
  • Restaurantes y locales de comidas preparadas/rápida, a través de servicios de reparto a domicilio. Sin atención al público en forma personal.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, sin atención al público.

Dichas medidas están sujetas a Protocolos Sanitarios Básicos que se deben implementar y a modificaciones por autoridades competentes en torno al desarrollo de la emergencia actual, de presentar algún cambio, se comunicaran inmediatamente las novedades.

Protocolo Sanitario Básico

Según Resolución 018/20 la venta de mercadería de comercios minoristas, sin atención al público en los locales deberán cumplir con los siguientes protocolos:

  • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria.
  • Uso de los protectores faciales de distintos tipos para clientes en punto de entrega, y para empleados de administración, operativo y de reparto.
  • Los empleados de administración y operativos deberán realizar turnos rotativos, para minimizar la cantidad de personas que se encuentren trabajando al mismo tiempo y de esa manera evitar la transmisión de persona a persona.
  • Se realizara limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades, a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación continua o frecuentes de las instalaciones.
  • Se deberá estimular entre el personal de reparto y distribución la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, lavarse las manos con jabón y agua cada una hora.
  • Así mismo se deberá respetar la distancia social entre empleados, y con los clientes en sus domicilios.
  • Se dispondrá de alcohol en gel para los empleados
  • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
  • No se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta), tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar) en tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Horario de apertura y cierre: Comercio de proximidad de 09:00 a 19:00 horas.

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