Consideran inconstitucional y violatoria de la división de poderes a la intervención de Vicentín

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Presentaron un proyecto en rechazo a la intervención transitoria de la firma Vicentín S.A.I.C., situación a la que cataloga de ilegal, inconstitucional y violatoria de la división de poderes.

La iniciativa pertenece al bloque Juntos por el Cambio de la Legislatura de Neuquén, es de carácter declarativo y advierte que el decreto 522/2020 puede afectar derechos y garantías fundamentales.

Al objetar la medida dictada por el Ejecutivo nacional, recuerda en sus fundamentos que se encuentra vigente un concurso preventivo que tramita el Juzgado de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y que la intervención administrativa debe ser una facultad privativa del juez concursal que cuenta con dichos institutos en las leyes N° 19.550 -de Sociedades Comerciales- y N° 24.522 -de Concursos y Quiebras-.

En ese sentido, alerta que lo dispuesto por el gobierno nacional implica un claro avasallamiento de la autonomía de la Provincia de Santa Fe -artículo 121 de la Constitución Nacional-, ya que se entromete en potestades propias de la competencia judicial de esa provincia.

De igual modo, hace referencia expresa los dos procesos que pueden determinar en la vía de la privación de una propiedad privada. Indica que ellos son una sentencia fundada en ley o por expropiación por causa de utilidad pública y la iniciativa deja en claro que ninguna de las dos variantes pueden acreditarse en este caso.

En ese sentido, asegura que por ello se recurrió a una figura “extraña” del derecho público como es la “ocupación temporánea anormal”, para avanzar en el proceso. Norma que –recuerda- proviene de la Ley N° 21.499, dictada en el año 1979 «en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional».

El proyecto (13411) ingresó por Mesa de Entradas el 16 de junio con la firma de los diputados César Gass, Lucas Castelli, Luis Aquín y las legisladoras Ayelén Quiroga, Karina Montecinos y Leticia Esteves.

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