Impulsan regímenes de jubilación anticipada y de retiro voluntario para estatales neuquinos

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El diputado Carlos Coggiola (PDC) presentó dos propuestas orientadas a reducir los gastos del Estado provincial en el marco de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Se trata de un régimen de jubilación anticipada para personal de la planta permanente del Estado, en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria hasta para el 2024. En similar sentido, se impulsa la implementación de un régimen de retiro voluntario para aquellos agentes que así lo deseen.

Ambas iniciativas comparten los fundamentos basados en la necesidad de “disminuir las erogaciones del Estado provincial, adecuando los recursos existentes a las imprevistas necesidades económicas producto de la emergencia sanitaria, tanto tendiente a atender los gastos que esta genera como a instrumentar las políticas de asistencia y reactivación económica necesarias para superar la emergencia”.

A la vez, el legislador retoma antecedentes similares implementados en otras provincias y asegura que en Neuquén ambas propuestas fueron instrumentadas tiempo atrás (ley 2025) con “resultados beneficiosos para las arcas públicas”.

Los agentes que, reuniendo los requisitos, decidan acogerse al régimen de pasividad anticipada, tendrán tiempo de acceder hasta el 31 de diciembre de este año y lo harán completando la respectiva solicitud por medio del área de personal que corresponda. El ISSN deberá expedirse para otorgarla o no, y en ningún caso viabilizará solicitudes interpuestas por trabajadores que tuvieran derecho a la jubilación ordinaria, ya sea del mismo ISSN o de otra Caja diferente.

Además, el articulado determina que los agentes que reúnan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, tendrán derecho a un haber equivalente al 55% móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al régimen de anticipación y hasta la fecha en que se encuentren en condiciones de acceder al régimen de la jubilación ordinaria; realizándose los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social que administra el ISSN, determinados sobre el 100% móvil de sus remuneraciones, con el objeto de no afectar el monto de sus futuras jubilaciones.

En tanto, los agentes que reúnan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, tendrán derecho a un haber equivalente al 70% móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al régimen de anticipación y hasta la fecha en que se encuentren en condiciones de acceder al régimen de la jubilación ordinaria.

Para este caso, también se realizarán los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social que administra el ISSN, determinados sobre el 100% móvil de sus remuneraciones, con el objeto de no afectar el monto de su futura jubilación.

Por su parte, la iniciativa del retiro voluntario contempla que los agentes que lo soliciten y accedan al régimen percibirán una gratificación única extraordinaria, equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, al que se añade un 10% de dicho valor.

La suma total será abonada en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Dichas cuotas recibirán la misma actualización que las que se acuerden para los trabajadores activos en la repartición en que revestía el agente. La primer cuota se abonará dentro de 30 días de suscripto el acuerdo pertinente.

Ambas propuestas determinan que las vacantes producidas con motivo del acogimiento del trabajador a cualquiera de los dos regímenes permanecerán congeladas y no podrán ser cubiertas hasta el 1 de enero del 2025.

Los proyectos de ley (13623 y 13624), de retiro voluntario y de jubilación anticipada para la planta estatal de trabajadores, respectivamente, fueron presentados el 18 de agosto.

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