Huincul permitirá circulación vehicular solo para esenciales

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La Municipalidad de Plaza Huincul adhirió al DNU nacional y provincial en todos sus términos a fin de asegurar el «Asilamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en el ejido municipal. La medida rige a partir de las 00 horas de este 13 de octubre hasta el 25 inclusive.

Este periodo se prorroga «la prohibición de circulación vehicular a motor» y aclaran que únicamente podrán circular en ese período de tiempo aquellos vehículos a motor afectados a las actividades esenciales y trabajadores de las actividades económicas habilitadas.

Los conductores deberán transitar portando el correspondiente “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” emitido por el Gobierno Nacional, en su versión impresa y/o digital a través de la App “CuidAr” y o con el certificado laborar correspondiente.

También podrán circular aquellos vehículos a motor afectados al
traslado de personas que acrediten poseer turnos para atención
médica programada, o por razones de urgencia médica.

El transporte público urbano sólo podrá ser utilizado por las personas que desarrollan actividades esenciales definidas en el artículo 11o del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia No 792/20.

Las personas que habiten en el Ejido Municipal, sólo podrán circular por las vías públicas en forma peatonal, o en bicicleta; para proveerse de alimentos y medicamentos en comercios y farmacias de cercanía a sus domicilios; en el horario exclusivo de circulación comprendido entre las 08:00 y las 20:00
horas, de lunes a sábado según terminación de DNI.

El horario de actividad comercial quedara comprendido entre las 9 y las 18 horas.

Las salidas recreativas peatonales o en bicicleta, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de sus residencias, con distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros y uso de barbijos o tapabocas, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente; de acuerdo a la siguiente modalidad de circulación:

  • Los días Lunes, Miércoles y Viernes, podrán realizar salidas recreativas las personas cuyo D.N.I finalice en número 0 o par (0, 2, 4, 6, 8), entre las 8:00 y las 20:00 horas
  • Los días Martes, Jueves y Sábado, podrán realizar salidas recreativas las personas con DNI finalizado en número impar (1, 3, 5, 7, 9), entre las 8:00 y las 20:00 horas
  • Los días Domingo 18 de Octubre y 25 de Octubre de 2020, podrán realizar salidas recreativas los adultos mayores de 60 años por la mañana; y después de las 13:00 horas y hasta las 20:00 el resto de la población. En ambos casos, sin importar la terminación de DNI de las personas.

Los días Domingo 18 de Octubre y 25 de Octubre de 2020 no podrá
haber apertura de locales comerciales de ningún tipo, excepto farmacias
y estaciones de expendio de combustibles, en este caso, para la atención
de vehículos de actividades esenciales.

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