Sugieren que la víctima de violencia de género ocupe el puesto laboral del agresor cuando sea estatal

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Desde la Subsecretaría de las Mujeres de la Municipalidad de Neuquén presentaron un proyecto de ley para permitir que la persona víctima de violencia de género por parte de un empleado del Estado ocupe su puesto laboral cuando se produzca la baja, la limitación de servicios, la cesantía o la exoneración del agresor.

Para acceder a la función, la victima deberá ser cónyuge o conviviente del agresor, o bien acreditar dependencia económica del agente estatal dado de baja. Tendrá derecho a ser nombrada sin prueba de selección, bajo las mismas condiciones laborales y salariales que ocupaba el agresor. La medida rige para los tres poderes del Estado, organismos descentralizados, empresas estatales, órganos extra poderes, municipios y comisiones de fomento.

La iniciativa determina que el nombramiento se dará ante la baja del agente que es parte la planta de la administración pública o cuando no se renueve su contrato por razones de violencia de género de cualquier tipo. Además, establece que la víctima podrá ceder ese derecho a alguno de sus hijos o hijas, en los casos en los que se encuentre imposibilitada de acceder al puesto en cuestión y que el hijo o hija ayude a su sostén económico. 

La incorporación laboral de la víctima deberá efectuarse dentro de los 30 días desde la baja del victimario. Cumplido dicho plazo, la beneficiaria tiene derecho a reclamar su incorporación en forma fehaciente por el plazo de 15 días, quedando desde entonces habilitada para interponer acción judicial ante los juzgados procesales administrativos de la provincia, considerándose ya agotada la vía administrativa.

El articulado de la propuesta determina dicho “derecho de ingreso a la Administración Pública” en el marco de lo dictaminado por la Constitución Provincial, la ratificación nacional del “Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer” de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las leyes para la erradicación de la violencia de género.

Los fundamentos indican que el despido del empleado público agresor es justa y necesaria en tanto resulta “inconcebible que esta persona siga siendo empleado público”. Sin embargo, la desvinculación laboral genera un perjuicio contra la víctima y su familia en tanto el agresor constituía la fuente de ingresos económicos al hogar. Al quedar sin ingresos económicos el victimario, la víctima no puede siquiera reclamar los alimentos de los hijos en común, ni la reparación económica a la que tiene innegable derecho. “Esta situación solo logra revictimizar una vez más a la mujer y a su entorno, generándole serias dificultades para comenzar a transitar una vida sin violencia”.

El proyecto de ley (13983) ingresó por Mesa de Entradas el 19 de noviembre firmado por la Subsecretaria de las Mujeres de Neuquén capital, María Alejandra Oehrens.

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