La Municipalidad de Plaza Huincul mediante la Dirección de Defensa Civil informa que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 1365/12, que prohíbe en todo el Ejido Municipal la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayorista como minorista y el uso particular de elementos de Pirotecnia.
Además esta prohibición alcanza a las Industrias y Comercios radicados en la ciudad, como así también a los particulares y Vendedores Ambulantes u ocasionales.
En otro párrafo la ordenanza recuerda, que la utilización de pirotecnia produce efectos negativos sobre el ambiente, los animales y las personas, que algunas se ven particularmente mas afectadas por el uso de los fuegos artificiales; tales como veteranos de guerra, personas con trauma acústico, hipoacusia inducida por impacto y personas autistas.
Así también que las personas con autismo, por lo general presentan desorden de procesamiento sensorial y sentidos exacerbados, cuando se trata del oído, perciben los ruidos de manera aumentada, por lo que los estruendos podrían ocasionar crisis de llanto, gritos, autolesión, o presentar convulsiones.
También, recuerda que en los animales, tanto domésticos como no domésticos, se ha observado taquicardia, temblores, agitación, náuseas, aturdimiento, desorientación, miedo y hasta la muerte.
Los perros al sentir temor huyen, lo que los puede llevar a extraviarse o ser víctima de accidentes.
El incumplimiento de la ordenanza implica :
- El decomiso inmediato de todos los artículos pirotécnicos y generará la aplicación de la sanción de multa por un monto que regulará el Juzgado Municipal de Faltas
- En caso de que la infracción fuera cometida por una Industria o Comercio se aplicará el decomiso y la sanción de clausura
- La Comisión de nueva infracción, implicará la caducidad de toda Habilitación Comercial o Industrial