4 de septiembre Día Mundial de la Salud Sexual

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El 4 de septiembre es el Día Mundial de la Salud Sexual, una oportunidad para visibilizar que los derechos sexuales son universales.

Sensibilizar sobre los derechos sexuales es tarea de todos los días. Sin embargo, cada 4 de septiembre, en el Día Mundial de la Salud Sexual la comunidad mundial se pronuncia al respecto para afirmar estos derechos como derechos humanos básicos y fundamentales. Así, este año, desde el Programa de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la provincia del Neuquén se aborda la difusión de los derechos sexuales con perspectiva de género y discapacidad.

Soledad Soberón, jefa del Departamento de Salud Sexual y Reproductiva dependiente de la Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud, explicó que en relación con estos derechos, desde la perspectiva de la discapacidad, “es importante tener en cuenta que no estamos hablando del reconocimiento de nuevos derechos, ni derechos específicos, se trata simplemente de visibilizar que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier persona”.

La visibilización de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad son fundamentales para evitar la discriminación y la negación de estos derechos universales.

Por otra parte, Soberón se remitió al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), vigente desde agosto de 2015, y destacó que en su artículo 31 se determina que se presume la capacidad general de ejercicio y toma de decisiones de todas las personas por lo que “se considera que todas las personas son capaces de tomar decisiones y ejercer los derechos consagrados”.

Dicho documento establece edades para tomar decisiones autónomas sobre derechos relacionados con el cuidado del propio cuerpo y su salud:

  • Las personas menores de 13 años tienen derecho a recibir información clara, completa y oportuna, de manera autónoma, es decir, sin necesidad de contar con el acompañamiento y/o el consentimiento de un tercero. En relación con el acceso a métodos anticonceptivos, pueden acceder a preservativos por sí mismas, y para acceder a otros métodos anticonceptivos, debe prestar su consentimiento con la asistencia de una persona que ejerza, formal o informalmente, roles de cuidado (Resolución 65/2015).
  • Las personas de entre 13 y 16 años tienen aptitud para decidir por sí, respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
  • A partir de los 16 años, la persona es considerada como un adulto para las decisiones vinculadas al cuidado de su propio cuerpo. En consecuencia, tiene derecho a consentir autónomamente todas las prácticas sanitarias relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

Tal cual lo establece el mencionado Código, las limitaciones a la capacidad únicamente son válidas en caso de que exista una sentencia judicial específicamente relacionada con la toma de decisiones en materia de salud.

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte de los derechos humanos básicos, por lo que son inherentes a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de edad, credo, nacionalidad, posición económica, orientación sexual y/o identidad de género.

Todas las personas tienen derechos a:

  • Disfrutar una vida sexual saludable y placentera, sin presiones ni violencias.
  • Acceder a información y atención, con respeto y confidencialidad.
  • Recibir atención gratuita e integral de la salud sexual.
  • Vivir la identidad de género y la orientación sexual libremente.
  • Acceder a tratamientos para modificación corporal de acuerdo a la ley de identidad de género.
  • Elegir si tener o no hijas/os, con quién, cuántas/os y cuándo tenerlas/os.
  • Elegir y recibir métodos anticonceptivos de manera gratuita en hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas.
  • Acceder a la interrupción del embarazo (IVE/ILE).
  • Acceder a tratamientos de reproducción médicamente asistida.

En el marco de la efeméride, desde el Departamento de Salud Sexual y Reproductiva, también recordaron la sanción de la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, a fines de diciembre de 2020, lo que representó uno de los avances más significativos en Argentina, en Salud Sexual y Reproductiva.

Por último, se recuerda la importancia de acceder a información correcta sobre las precauciones para evitar contagios y riesgos potenciales asociados a la actividad sexual. Los equipos de salud están preparados para brindar asesoramiento, se puede consultar la modalidad de atención en el centro de salud u hospital más cercano.

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